CAPITULO II 

Del parentesco, sus lineas y grados. 

Art. 190

La ley no reconoce más parentescos que los de consanguinidad y afinidad,

191

Consanguinidad es el parentesco entre personas que descienden de una misma raíz ó tronco.

192

Afinidad es el parentesco que se contrae por el matrimonio consumado ó por cópula ilícita, entre el varón y los parientes de la mujer, y entre la mujer y los parientes del varón.

193 

Cada generación forma un grado, y la serie de los grados constituye lo que se llama línea de parentesco.

194

La línea es recta ó transversal: la recta se compone de la serie de grados entre personas que descienden unas de otras; la transversal se compone de la serie de grados entre personas que no descienden unas de otras, bien que procedan de un progenitor ó tronco común.

195

La línea recta es descendente ó ascendente: ascendente es la que liga á cualquiera á su progenitor ó tronco de que procede: descendente es la que liga al progenitor á los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente ó descendente, según el punto de partida y la relación á que se atiende.

196 

En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, ó por el de las personas, excluyendo al progenitor.

197 

En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, ó por el número de personas que hay de uno á otro de los extremos que se consideran, exceptuando la del progenitor ó tronco común. 


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