Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Del divorcio arts 239 a 279
CAPITULO V Del divorcio. Art. 239 El divorcio no disuelve el vínculo del matrimonio: suspende sólo algunas de las obligaciones civiles, que se expresarán en los artículos relativos de este Código. 240 Son causas legítimas de divorcio: 1ª. El adulterio de uno de los cónyuges: 2ª. La propuesta del marido Read more…