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Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de reconocimiento de hijos natuurales arts 98 a 105
CAPITULO III De las actas de reconocimiento de hijos naturales Art. 98 Si el padre ó la madre de un hijo natural, ó ambos, le reconocieren al presentarle dentro del término de la ley, para que se registre su nacimiento, el acta de éste contendrá los requisitos establecidos en los Read more…