CODIGO CIVIL 1870 EFECTOS DE LA AUSENCIA arts 767 a 777

CAPITULO VI  De los efectos de la ausencia respecto de los derechos  eventuales del ausente.  Art. 767  Cualquiera que reclame un derecho referente á una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho. Read more…

CODIGO CIVIL 1870 EXCUSAS DE LA TUTELA arts 567 a 577

CAPITULO XII  De las excusas de la tutela,  Art. 567  Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:  I. Los empleados superiores del Estado::  II. Los militares en servicio activo:  III. Los que tengan bajo su patria potestad cinco descendientes legítimos:  IV. Los que fueren tan pobres que no puedan Read more…

CODIGO CIVIL 1870 TUTELA DATIVA arts 555 a 566

CAPITULO IX  De la tutela dativa.  Art. 555  El tutor dativo será nombrado por el juez, si el menor no ha cumplido catorce años. Si es mayor de esta edad, él mismo nombrará el tutor, y el juez confirmará el nombramiento, si no tiene justa causa en contrario.  556 Para Read more…