CAPITULO VI
De los efectos de la ausencia respecto de los derechos
eventuales del ausente.
Art. 767
Cualquiera que reclame un derecho referente á una persona cuya existencia no esté reconocida, deberá probar que esta persona vivía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirir aquel derecho.
768
Si se defiere una herencia, á la que sea llamado un individuo declarado ausente, entrarán sólo en ella los que debían ser coherederos de aquél ó suceder por su falta; pero deberán hacer inventario en forma de los bienes que reciban.
769
En este caso los coherederos ó sucesores se considerarán como poseedores provisionales ó definitivos de los bienes que por la herencia debían corresponder al ausente, según la época en que la herencia se defiera.
770
Lo resuelto en los dos artículos anteriores, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de petición de herencia y de otros derechos que podrán ejercitar el ausente, sus representantes, acreedores ó legatarios, y que no sé extinguirán sino por el lapso del tiempo fijado para la prescripción.
771
Los que hayan entrado en la herencia harán suyos los frutos percibidos de buena fe, mientras que el ausente no comparezca, ó que sus acciones no sean ejercitadas por sus representantes, ó los que por contrato ó cualesquiera otra causa tengan con él relaciones jurídicas.
CAPITULO VII
Disposiciones generales.
Art. 772
El representante y los poseedores provisionales y definitivos, en sus respectivos casos, tienen la legítima procuración del ausente en juicio y fuera de él.
773
Todos los actos que ejecuten dentro de la órbita de sus facultades legales, son válidos y obligan al ausente.
774
Por causa de ausencia no hay restitución in integrum.
775
El ausente y sus herederos tienen acción para reclamar los daños y perjuicios que el representante ó los poseedores hayan causado por exceso de sus facultades, culpa ó negligencia, sujetos siempre á las disposiciones generales sobre prescripción.
776
El Ministerio público velará por los intereses del ausente, y será oído en todos los juicios que tengan relación con él y en las declaraciones dé ausencia y presunción de muerte.
777
El juez competente para todos los negocios relativos á ausencia, es el del último domicilio del ausente; y si éste se ignora, el del lugar donde se halle la mayor parte de los bienes.