CAPITULO XII
De las excusas de la tutela,
Art. 567
Pueden excusarse de ser tutores de cualquiera clase:
I. Los empleados superiores del Estado::
II. Los militares en servicio activo:
III. Los que tengan bajo su patria potestad cinco descendientes legítimos:
IV. Los que fueren tan pobres que no puedan atender á la tutela sin menoscabo de su subsistencia:
V. Los que por el mal estado habitual de su salud, ó por no saber leer ni escribir, no puedan atender debidamente á la tutela:
VI. Los que tengan sesenta años cumplidos:
VII. El que tenga á su cargo otra tutela ó curaduría.
568
El que teniendo excusa legítima para ser tutor, acepta el cargo, renuncia por el mismo hecho á la excusa que le concede la ley.
569
Los impedimentos y excusas para la tutela deben proponerse ante el juez competente.
570
El tutor debe proponer sus impedimentos ó excusas dentro de diez días después de sabido el nombramiento; disfrutando un día más por cada cinco leguas que medien entre su domicilio y el lugar de la residencia del juez competente.
571
Cuando el impedimento ó la causa legal de excusa ocurrieren después de la admisión de la tutela, los términos señalados en el artículo anterior correrán desde el día en que el tutor conoció el impedimento ó la causa legal de la excusa.
572
Por el lapso de los términos se entiende renunciada la excusa.
573
Si el tutor tuviere dos ó más excusas, las propondrá simultáneamente dentro del plazo, y si propone una sola, se tendrán por renunciadas las demás.
574
Durante el juicio de impedimento ó de excusa, el juez nombrará un tutor interino con los requisitos legales.
575
El tutor testamentario que se excusare de la tutela, perderá todo derecho á lo que le hubiere dejado el testador.
576
El tutor de cualquiera clase que, sin excusa, ó desechada la que hubiere propuesto, no desempeñe la tutela, pierde el derecho que tenga para heredar al menor que muera intestado, y es responsable de los daños y perjuicios que por su renuncia hayan sobrevenido al menor.
577
Muerto un tutor que esté administrando la tutela, sus herederos ó ejecutores testamentarios están obligados á dar aviso al juez, quien proveerá inmediatamente al menor del tutor que corresponda según la ley.