27 DE SEPTIMBRE DE 2024.
Breves comentarios al Código Civil para el Distrito Federal y modificaciones de que ha sido objeto.
El Código Civil para el Distrito Federal ha sido en diversas ocasiones modificado a partir del 31 de marzo de 1938, y hasta la fecha que aparece al inicio.
Debemos recordar que el Código originalmente era para el Distrito y Territorios Federales en materia común y para toda la República en Materia Federal.
El Congreso de la Unión autorizó al titular del Poder Ejecutivo (1926) para reformar, entre otros ordenamientos, al Código Civil. (Se refería al del 31 de marzo de 1884)
PRIMER DECRETO de 7 de enero de 1926, publicado en el Diario Oficial del 30 de enero de 1926.
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
DECRETO autorizando al Poder Ejecutivo para reformar el Código Civil, el Código de Procedimientos Civiles, el Código Penal, el Código de Procedimientos Penales, el Código de Comercio, el Código Federal de Procedimientos Civiles y el Código Federal de Procedimientos Penales.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“PLUTARCO ELÍAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
“Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
ARTICULO UNICO. Se faculta al Poder Ejecutivo de la Unión para expedir reformas al Código Civil, al Código de Procedimientos Civiles, al Código Penal, al Código de Procedimientos Penales, al Código de Comercio, al Código Federal de Procedimientos Civiles y al Código Federal de Procedimientos Penales, en un plazo que terminará el treinta de noviembre de mil novecientos veintiséis, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo del uso que hubiere hecho de esas facultades. Pedro C. Rodríguez, D.P.E. del Valle, S.P. Alfredo Romo, D.S.E. Neri, S.A. Rúbricas.
“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
“Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los siete días del mes de enero de mil novecientos veintiséis. P. Elías Calles. Rúbrica. Al Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. Presente”.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, a 16 de enero de 1926. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, A. Tejeda.
SEGUNDO DECRETO de 6 de diciembre de 1926, publicado en el Diario Oficial del 6 de enero de 1927.
DECRETO por el que se prorroga el plazo concedido para la reforma de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal, y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Civiles, Penales y de Comercio.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“PLUTARCO ELÍAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
“Que la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
“ARTICULO UNICO. Se prorroga hasta el treinta y uno de mayo de mil novecientos veintisiete, el plazo que se concedió al Ejecutivo de la Unión para reformar los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal, y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Civiles, Federal de Procedimientos Penales y de Comercio, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo del uso que hubiere hecho de la facultad que se le concede. José Castillo Torre, S.P. Edo. C. Loustaunau, D.P. Melchor Ortega, D.S. H. Álvarez, S S. Rúbricas.”
“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
“Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos veintiséis. P. Elías Calles. Rúbrica. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. A. Tejeda. Al C. Ing. Adalberto Tejeda, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. Presente”.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás efectos.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, diciembre 31 de 1926. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, A. Tejeda.
TERCER DECRETO de 3 de enero de 1928, publicado en el Diario Oficial del 14 de enero de 1928.
DECRETO por el cual se prorroga el plazo concedido al Ejecutivo de la Unión para expedir los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal, y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Civiles, Penales y el de Comercio.
Al margen un sello que dice: Poder Ejecutivo Federal. Estados Unidos Mexicanos. México. Secretaría de Gobernación.
El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“PLUTARCO ELÍAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
“Que el H. Congreso de la Unión se ha servido dirigirme el siguiente Decreto:
“El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
“ARTICULO UNICO. Se prorroga hasta el treinta y uno de agosto de mil novecientos veintiocho, el plazo concedido al Ejecutivo de la Unión para que reforme y expida los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles, Penal, y de Procedimientos Penales, Federal de Procedimientos Civiles, Federal de Procedimientos Penales y el de Comercio, debiendo dar cuenta al Poder Legislativo del uso que hiciere de la facultad que se le otorga. A. Cerisola D.P.M. L. Acosta, S.P. L. Mayoral Pardo, D.S. Pedro González, S.S. Rúbricas.”
“Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
“Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo Federal, en México, a los tres días del mes de enero de mil novecientos veintiocho. P. Elías Calles. Rúbrica. a.c. Ing. Adalberto Tejeda, Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación. Presente”.
Lo que comunico a usted para su publicación y demás fines.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, 10 de enero de 1928. El Secretario de Estado y del Despacho de Gobernación, A. Tejeda.
El Código Civil se publica en 4 secciones en el año de 1928:
La primera el sábado 26 de mayo de los artículos 1º. al 722.
La segunda el sábado 14 de julio de los artículos del 723 al 1280.
La tercera el viernes 3 de agosto de los artículos del 1281 al 1791.
La cuarta el viernes 31 de agosto de los artículos del 1792 al 3044, además de 9 transitorios.
¿A qué se debe que el Código Civil se haya promulgado en 1928 y entrara en vigor cuatro años después?
En aquel entonces, también se estaba elaborando el Código de Procedimientos Civiles, el cual no estaba listo en 1928, por lo que se adopto el criterio que mientras no estuviese concluido, no debería entrar en vigor el Código Civil.
Mediante decreto de 29 de agosto de 1932, publicado en el DOF el 1o. de septiembre de 1932, se dispuso que el Código Civil de 30 de agosto de 1928 iniciara su vigencia el 1o. de octubre de 1932.
En dicho decreto se expuso:
Artículo único. Se reforma el artículo 1o. transitorio del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, expedido el 30 de agosto de 1928, que quedará en los siguientes términos:
Artículo 1o., este código comenzará regir el 1o. de octubre de 1932.
Las reformas al Código Civil se publicaron originalmente en el Diario Oficial de la Federación; desde el 25 de mayo del 2000 en la Gaceta del Gobierno del Distrito Federal y a partir de del 13 de julio de 2016, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.