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CODIGO CIVIL 1870 PRESUNCION DE MUERTE DEL AUSENTE arts 757 a 766
CAPITULO V De la presunción de la muerte del ausente. Art. 757 Cuando hayan transcurrido treinta años desde la declaración de ausencia, el juez, á instancias de la parte interesada, declarará la presunción de muerte. 758 Hecha esta declaración, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya publicado Read more…