Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De la legitimación arts 352 a 362
CAPITULO III De la legitimación. Art. 352 Sólo pueden ser legitimados los hijos naturales. 353 El único medio de legitimación es el subsiguiente matrimonio de los padres; y éste produce sus efectos, aunque entre él y el nacimiento de los hijos haya habido otro matrimonio. 354 El subsiguiente matrimonio legitima Read more…