Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de defunción arts 135 a 148
CAPITULO VII De las actas de defunción. Art. 135 Ningún entierro se hará sin autorización escrita, dada por el juez del estado civil, quien se asegurará prudentemente del fallecimiento. No se procederá á la inhumación hasta que pasen veinticuatro horas de la muerte, excepto en los casos en que se Read more…