Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los hijos legítimos arts 314 a 331
TITULO SEXTO DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN CAPITULO I De los hijos legítimos Art. 314 Se presumen por derecho legítimos: I. Los hijos nacidos después de ciento ochenta días contados desde la celebración del matrimonio: II. Los hijos nacidos dentro de los trescientos dÍas siguientes á la disolución del Read more…