Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De las actas de emancipación arts 110 a 113
CAPITULO V De las actas de emancipación. Art. 110 En los casos de emancipación por matrimonio, no se formará acta separada; el encargado del registro anotará las respectivas actas de nacimiento de los cónyuges, expresando al margen de ellas quedar éstos emancipados en virtud del matrimonio, y citando la fecha Read more…