Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. De los alimentos arts 216 a 238
CAPITULO IV De los alimentos Art. 216 La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene á su vez el derecho de pedirlos. 217 Los cónyuges, ademas de la obligación general que impone el matrimonio, tienen la de darse alimentos en los casos de divorcio y otros Read more…