Códigos
Código Civil 1870 para el Distrito Federal y Territorio de la Baja California. Capitulo II De las actas de nacimiento arts 75 a 97
CAPITULO II De las actas de nacimiento. Art. 75 Las declaraciones de nacimiento se harán dentro de los quince días siguientes á éste. El niño será presentado al juez del estado civil en su oficina ó en fa casa paterna. 76 En las poblaciones donde no haya juez del estado Read more…