CODIGO CIVIL 1870 REGISTRO PUBLICO. ARTS 3324 A 3363

TITULO VIGESIMOTERCERO  DEL REGISTRO PUBLICO  CAPITULO I  Disposiciones generales,  Art. 3324 En toda población donde haya tribunal de primera instancia se establecerá un oficio denominado Registro público. 3325 El oficio se compondrá de cuatro secciones:  1ª. Registro de títulos traslativos del dominio de los inmuebles ó de los derechos reales, Read more…