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CODIGO CIVIL 1870 REGISTRO PUBLICO. ARTS 3324 A 3363
TITULO VIGESIMOTERCERO DEL REGISTRO PUBLICO CAPITULO I Disposiciones generales, Art. 3324 En toda población donde haya tribunal de primera instancia se establecerá un oficio denominado Registro público. 3325 El oficio se compondrá de cuatro secciones: 1ª. Registro de títulos traslativos del dominio de los inmuebles ó de los derechos reales, Read more…